martes, 12 de agosto de 2008

(Andalucía): El TSJA absuelve a dos hombres de la muerte de un indigente al que pegaron una paliza y murió

Fuente: Red asociativa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos hombres de homicidio imprudente por la muerte de un indigente natural de Vidrieros (Palencia), que fallecía en 2005 en las inmediaciones de la plaza de toros de Roquetas de Mar (Almería) después de recibir una paliza mientras dormía, y por la que fueron condenados en primera instancia a un total de once años y dos meses de cárcel.

La sentencia, absuelve asimismo al último de ellos de un segundo delito de lesiones y por el que les impone una pena de dos años, dos meses y ocho días de prisión al aplicar el atenuante de embriaguez pese a que la agresión se realizó con un "medio peligroso" que no pudo ser identificado durante la instrucción de la causa.

El Alto Tribunal ve "claramente contradictorio" el fundamento en el que se sostiene la condena por homicidio imprudente dictada por el presidente de la Sección Segunda, Juan Ruiz Rico, al que reprocha dar por "probado" que el resultado de muerte a consecuencia de las heridas inflingidas por los dos ciudadanos "era un hecho previsible" ya que, según ahonda, "no preguntó al jurado popular" sobre éste extremo en el objeto de veredicto.

El fallecido, de 60 años, dormía en una nave abandonada y los agresores "fanfarronearon" de la paliza

Alude, así, a la prueba pericial practicada durante la vista oral en la que los forenses señalaron que la muerte del hombre, "no fue consecuencia de los medios empleados para lesionar o el modo de hacerlo", ni siquiera --subraya-- "de la entidad de las lesiones, ninguna de ellas mortal, sino de que, al quedar inconsciente y boca arriba, trago su propia sangre y se ahogó".

Al hilo de esto, rechaza que el óbito, que se "podría haber evitado colocándolo en posición lateral", "fuera desde luego previsible" ya que, a juicio de los informes contenidos en autos, "tal eventualidad no pertenece al dominio público como prueba que ni la Guardia Civil ni el conductor de la ambulancia, estando aún con vida el hombre cambiaron su postura".

Los acusados no reconocieron haber entrado en la nave abandonada donde se cometió el crimen a diferencia del primero y al testimonio de los otros dos indigentes que dormían con el fallecido, que apuntaron la presencia de tres personas si bien no pudieron identificar al autor material de la agresión.

Por último, la sentencia justifica la absolución en la ausencia de elemento de convicción que pueda actuar como "prueba de cargo", máxime si se tiene en cuenta que un tercer testigo señaló que poco después de los hechos se encontró a los tres procesados y que "sólo dos de ellos fanfarronearon de haberle pegado una paliza a un hombre, al que les había costado trabajo tumbar".

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