jueves, 17 de julio de 2008

CCOO y UGT de Palencia pierden un juicio contra varios trabajadores críticos.

Fuente: Castilla socialista


El Juzgado de lo Penal de Palencia ha absuelto a las siete personas que fueron agredidas y posteriormente acusadas, por CCOO y UGT, de haber incurrido en un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, por el solo hecho de haber distribuido octavillas críticas con las prácticas amarillistas de ambos sindicatos, en la manifestación convocada por éstos, el 1º de Mayo de 2006 en Palencia.
El Ministerio Fiscal había pedido en sus conclusiones finales una multa de siete meses, a razón de 10 euros diarios, para cuatro de los siete procesados, mientras que para los otros tres implicados la propuesta de sanción se eleva a los nueve meses, también a razón de 10 euros al día, lo que suponía un montante global de 16.500 euros.
Sin embargo, el juez considera que las incidencias registradas en aquella jornada no forman parte de un hecho penal, por lo que ha decidido absolver a los siete acusadosl.
Durante el juicio celebrado los días 1 y 2 de julio, declararon como testigos de la acusación, el secretario provincial de CCOO, Juan Carlos González, y el ex secretario provincial de UGT Javier Donis, así como otros representantes sindicales.
Los hechos que se juzagaban sucedieron el Primero de Mayo del 2006, en la Calle Mayor de Palencia, al paso de la manifestación, cuando varios jóvenes comenzaron a distribuir, entre los participantes, panfletos en los que acusaban a los sindicatos mayoritarios de haberse vendido a la patronal por haber pactado la última reforma laboral, también mostraron pancartas contra las prácticas amarillistas de UGT y CCOO.
Ante este ejercicio de libertad de expresión, varios sindicalistas intentaron acallarles con golpes y empujones.
El juez argumenta que no se puede condenar a los acusados por un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales, puesto que la actuación de los siete procesados no llegó a impedir la celebración de la manifestación, señalando que para poder aplicarse el artículo 514.4 del Código Penal tendría que haberse disuelto la marcha para evitar disputas o conflictos, que la manifestación cambiase su recorrido o que se hubiera impedido la lectura del manifiesto. «En el sentido literal del término, ni siquiera hubo perturbación y aunque evidentemente sí se produjeron molestias a los sindicalistas convocantes de la manifestación, desde luego, no fueron graves, pues basta con verificar que pese a intervenir la Policía Nacional, no se refleja atestado alguno incoado con fecha de 1 de mayo del 2006, ni tampoco que alguno de los acusados fuera detenido por su intervención crítica», aseguró el juez.

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