sábado, 7 de febrero de 2009

Nuevo caso de agresión policial y archivo sin investigación

Tortuga
Comunicado de la Delegación de Málaga de la APDHA. 21 de enero 2009.
Una vez más vuelve a llegar a nuestra asociación un nuevo caso de agresión policial. En esta ocasión, los hechos ocurrieron en la puerta del domicilio de un joven malagueño, donde se personaron dos agentes de la Policía Nacional tras el aviso de unos vecinos al oír algunas voces en dicho domicilio. Dichos agentes constataron que se trataba de una simple discusión de pareja y que en ningún momento se había dado ningún tipo de maltrato (así le declararon tanto él como ella). A pesar de ello, los agentes no quisieron escuchar en ningún momento las declaraciones de la novia del denunciante y en un claro y evidente abuso de autoridad, tras un intercambio de palabras, cuando el denunciante se disponía a despedir los agentes, fue cuando uno de ellos invadió la propiedad privada e intentó aprehender al joven con la finalidad de que saliera de su propiedad. Fueron múltiples los golpes que recibió por los agentes en presencia de su novia dentro de su propio domicilio.
Resultado de todo ello, el denunciante fue víctima de una brutal paliza por parte de los Policías Nacionales, lo cual le ocasionó lesiones varias tanto físicas como psicológicas que perduran hasta hoy. El denunciante en aquel momento fue detenido y acusado de delito de atentado contra la autoridad. Una vez se encontraba en las dependencias policiales fue nuevamente agredido aún cuando estaba esposado.
Este caso atenta directamente contra el art. 5 LO 2/86, en virtud del cual las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben actuar según de principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad; y contra la Instrucción 12/07 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros y cuerpos de seguridad del estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, la cual o no se está aplicando o al memos la misma no está gozando de virtualidad práctica. Ésta señala que sólo se podrá emplear la fuerza durante la detención y de manera excepcional, en la intensidad acertada para lo que se actuará bajo los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad. Congruencia, en cuanto al empleo la destreza y el mantenimiento de la serenidad emocional y el autocontrol, aún en situaciones de riesgo. Proporcionalidad en el sentido de no sobrepasar la estrictamente necesaria para el control de la persona “quedando absolutamente proscrito todo exceso”. Por tanto, el agente tendrá la obligación de causar la menor lesividad posible, y en todo caso, sea cual fuere o hubiera sido el comportamiento del detenido, no se justifica ningún tipo de violencia cuando aquel haya sido inmovilizado.
Tras abrirse las actuaciones jurídicas oportunas con su abogada, se han encontrado con dificultades de todo tipo, teniendo que presentar varios recursos de apelación ante las resoluciones judiciales del Juzgado de Instrucción de Torremolinos, el cual siempre se decantó por archivar el caso y ni siquiera abrir una investigación de los hechos, dejando al joven agredido sin el mínimo derecho a ser oído, a un juicio justo y dejándolo en una situación de total indefensión.
Este aspecto es un ejemplo más de esa falta de investigación eficaz por parte de los tribunales, lo cual que se viene denunciando reiteradamente, junto con el conocido retraso de la Administración de Justicia española, incluso por organismos internacionales como el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura o por el Relator Especial de la ONU para la Cuestión de la Tortura. Es rápido el archivo, por parte de los Tribunales de Justicia, de las denuncias contra los funcionarios públicos tras una limitada y deficiente investigación, sin embargo, si una denuncia supera este primer obstáculo, pueden para varios años hasta que se obtiene una sentencia que finalice el proceso: La media viene a ser de cuatro a cinco años, para las denuncias por lesiones, pero este plazo puede verse ampliado de forma muy importante si la acusación es por delito de “tortura”, en estos casos la celebración del juicio ha llegado a retrasarse hasta 20 años).
Este aspecto viola claramente el artículo 13 de la Convención contra la Tortura: Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía viene denunciando desde hace años que la tortura existe, y no solo en países subdesarrollados, sino en el propio estado español, en Andalucía y como no, en Málaga. Durante el 2008, han salido a la luz multitud de casos, algunos de ellos antiguos, en los que tanto policías como guardias civiles se ven implicados en delitos y agresiones a lo largo de todo el territorio andaluz y en diversos ámbitos sociales. Desde asesinatos, a falsos testimonios, pasando por agresiones y multitud de casos no resueltos, los cuerpos de seguridad del Estado español, se están viendo relacionados con escabrosas actuaciones que vienen ligadas a la cada vez más intensa presión policial hacia la población. Consideramos que el hecho de que existan casos de agresiones que sean emitidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español, es una incongruencia muy grave cuando hablamos de España como un Estado de Derecho.

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