viernes, 7 de noviembre de 2008

La Coordinadora para la Prevención de la Tortura (CPT) insta al Gobierno a cumplir con las recomendaciones del informe emitido por el Comité de Derech

Fuente: Centro de documentación contra la tortura

Este informe alerta del incumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e insta al Gobierno español a tomar medidas concretas. En relación con el fenómeno de la tortura y los malos tratos, el Comité detecta varios puntos problemáticos, entre otros, la no aplicación de una estrategia global contra esta lacra y la no adopción de un mecanismo nacional de prevención de la tortura; la persistencia de la detención incomunicada; la no grabación de todos los interrogatorios en comisarías y lugares de detención; así como también la excesiva duración de la prisión provisional.
Los días 20 y 21 de octubre, el Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico del Estado Español. Este Comité esta formado por 14 expertos de reconocido prestigio de todo el mundo y es el órgano de control del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la O.N.U. en 1966 y ratificado por España en 1977. Cada 6 años, los Estados parte deben someterse a esta evaluación; el gobierno español ha tardado 12 anos en presentar un informe desde su ultima comparecencia.
La CPT ha hecho un seguimiento activo de este proceso de evaluación al Estado español, remitiendo varios informes al Comité y estando presente en las sesiones celebradas en Ginebra.
El pasado día 31 de octubre el Comité ha hecho publico el informe de este proceso de evaluación (CCPR/C/ESP/CO/5/). De forma contundente y concisa, el Comité identifica varios elementos que evidencian un incumplimiento del Pacto. En relación a las cuestiones que entran en el ámbito de acción de la CPT destacamos a continuación varios párrafos del informe del Comité.
13. El Comité observa con preocupación que continúan denunciándose casos de tortura y que el Estado parte no parece haber elaborado una estrategia global, ni haber tomado medidas suficientes para asegurar la erradicación definitiva de esta práctica. El Estado parte todavía no ha adoptado un mecanismo eficaz de prevención de la tortura, a pesar de las recomendaciones en este sentido de diferentes órganos y expertos internacionales (art. 7). El Estado parte debe acelerar el proceso de adopción de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, teniendo en cuenta las recomendaciones de los diferentes órganos y expertos internacionales y la opinión de la sociedad civil y de todas las organizaciones no gubernamentales que participan en la lucha contra la tortura.
14. El Comité, aunque toma nota de la Ley orgánica Nº 13/2003 que prevé el derecho de los detenidos a un segundo examen médico, así como la posibilidad de obtener una decisión judicial para que ciertos interrogatorios se graben en vídeo, sigue estando preocupado por el mantenimiento del régimen de incomunicación tratándose de delitos de terrorismo y bandas organizadas, que puede llegar a ser de 13 días, y por el hecho de que las personas interesadas no tienen derecho a elegir a su propio abogado. El Comité no comparte la opinión del Estado parte en cuanto a la necesidad de mantener el régimen de incomunicación, justificado en aras del "interés de la justicia". El Comité entiende que este régimen puede propiciar los malos tratos y lamenta que se mantenga, a pesar de las recomendaciones de diversos órganos y expertos internacionales para que se suprima (arts. 7, 9 y 14 del Pacto). El Comité recomienda nuevamente que se adopten las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para suprimir definitivamente el régimen de incomunicación, y que se reconozca a todos los detenidos el derecho a la libre elección de un abogado que puedan consultar de manera plenamente confidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios. Asimismo, el Estado parte debe hacer que se utilicen sistemáticamente medios audiovisuales para grabar los interrogatorios en todas las comisarías de policía y lugares de detención.
15. El Comité, aunque ha tomado nota de las salvaguardias introducidas por la Ley Orgánica Nº 13/2003 (Ley Orgánica de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en Materia de Prisión Provisional), sigue estando preocupado por el empleo de la duración de la pena aplicable como criterio para determinar la duración de la prisión provisional, y por el hecho de que la prisión provisional pueda prolongarse hasta cuatro años, lo que es manifiestamente incompatible con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.
El Estado parte debe velar por que los plazos de detención policial y prisión preventiva se limiten de manera compatible con el artículo 9 del Pacto. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que no emplee la duración de la pena aplicable, como criterio para determinar la duración máxima de la prisión provisional.”
La primera valoración que queremos hacer sobre este informe es que muestra el hartazgo de los expertos por el reiterado incumplimiento de las recomendaciones internacionales y por la inexistencia de avances reales. Creemos que, tanto en la literalidad del informe como en la actitud de los expertos, que pudimos contrastar con nuestra presencia en las sesiones, se desprende que se rechazan las informaciones aportadas por la delegación española que apuntaban que la tortura es un fenómeno casi inexistente y se incide en la necesidad de acción. El informe del Comité supone una corroboración de muchas de las cuestiones denunciadas durante años por la CPT y las 44 organizaciones que forman parte. La mayoría de elementos apuntados por el Comité se encuentran recogidos en las Recomendaciones de Barcelona que la CPT elaboró en 2006.
Precisamente, frente a la contundencia del Comité en este informe, pero también de aquellos otros elaborados por el Relator contra la Tortura de la ONU, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa o el Comité contra la Tortura de la ONU, la CPT exige al Gobierno español que adopte las medidas recomendadas por todas estas instancias.
Apoyándonos en estas recomendaciones denunciamos una vez más la inactividad de las autoridades españolas para desarrollar las reformas legales necesarias que enfrenten la abolición de los espacios de impunidad que permiten la existencia de la tortura, al mismo tiempo que demandamos la implementación de mecanismos para su prevención. En este sentido y en contra de las declaraciones de los miembros de la delegación española que participaron en las sesiones del Comité, la administración no ha tenido para nada en cuenta las opiniones de la sociedad civil en el diseño de estos mecanismos y nos tememos que la voluntad del Estado esté mas dirigida a aliviar presión y evitar estas denuncias por parte de la comunidad internacional que a poner en marcha mecanismos efectivos en la lucha contra la tortura.
Así, la CPT considera el informe del Comité un excelente instrumento de trabajo, y se compromete a hacer seguimiento estricto de la aplicación de sus recomendaciones, comenzando por la exigencia del Comité al exigir que se “de amplia difusión” a este texto. Mucho nos tememos que ni siquiera en esta cuestión el Estado tenga intención de cumplir con sus responsabilidades.
Coordinadora para la Prevención de la Tortura. Madrid, 3 de noviembre de 2008.

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