domingo, 2 de noviembre de 2008

Informe relativo a España del Comité de Derechos Humanos

Fuente Indymedia Euskal Herria

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
94o período de sesiones
Ginebra, 13 a 31 de octubre de 2008
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 DEL PACTO
Proyecto de observaciones finales del Comité de Derechos Humanos
ESPAÑA
1.El Comité de Derechos Humanos examinó el quinto informe periódico de España (CCPR/C/ESP/5) en sus sesiones 2580a y 2581a, celebradas losdías 20 y 21 de octubre de 2008 (CCPR/C/SR.2850 y 2851), y en su sesión 2595a (CCPR/C/SR.2595), celebrada el 30 de octubre de 2008 aprobó, lassiguientes observaciones finales:
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del Quinto Informe Periódico de España y se felicita de la ocasión que se le ofrece de reanudar el diálogo con el Estado parte después de transcurridos más de 12 años. ElComité celebra la calidad de las respuestas dadas por una delegación competente, y agradece al Estado parte sus respuestas escritas a la lista depreguntas, aunque lamenta que no hayan sido transmitidas con antelación suficiente para que pudieran traducirse a los otros idiomas de trabajo del Comité.
B. Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción la Ley No 52/2007, "Ley de la Memoria Histórica", que prevé una reparación para las víctimas de ladictadura.
4.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por promover la igualdad de género, y en particular la aprobación de la Ley No 3/2007, de22 de marzo de 2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los ámbitos de la salud, la educación, la función pública y la empresa privada.
5.El Comité acoge con satisfacción el plan tendiente a mejorar las condiciones de detención en las cárceles (Plan de armonización y creaciónde establecimientos penitenciarios), aprobado en diciembre de 2005, y toma nota con interés del inicio de su ejecución. El Comité alienta al Estado parte a recurrir cada vez más a soluciones alternativas a la prisión.
6. El Comité toma nota con satisfacción del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, destinado a integrar a los inmigrantes.
7.El Comité se felicita de la constante jurisprudencia de los tribunales nacionales que aplican las disposiciones del Pacto en sus decisiones.C.Principales motivos de preocupación y recomenda ciones.
9. El Comité, aunque ha tomado nota de la decisión reciente de la Audiencia Nacional de examinar la cuestión de los desaparecidos, está preocupado porel mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977. El Comité recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala ala atención del Estado parte sus observaciones generales No 20, según la cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechoshumanos son incompatibles con el Pacto y No 31, sobre la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto. El Comité, aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.
El Estado parte debe:
a) considerar la derogación de la Ley deAmnistía de 1977;
b) tomar las medidas legislativas necesariaspara garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales;
c) prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad históricas sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura, y
d) permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, ensu caso, indemnizarlas.
10. El Comité expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno, enparticular las que figuran en los artículos 572 a 580 del Código Penalespañol, que podrían dar lugar a la violación de varios derechos enunciadosen el Pacto.El Estado parte debe definir el terrorismo de manera restrictivay hacer de modo que sus medidas contra el terrorismo seanplenamente compatibles con el Pacto. En particular, el Estadoparte debería prever la modificación de los artículos 572 a 580del Código Penal para limitar su aplicación a las infraccionesque revistan indiscutiblemente un carácter terrorista ymerezcan que se las trate en consecuencia.
11. El Comité, aunque toma nota de la aprobación de la Ley orgánica No15/1999 relativa a la protección de datos de carácter personal, expresa suinquietud por la insuficiente protección de estos datos, considerando losexcesos que pueden afectar a la lucha contra el terrorismo (arts. 2 y 17).El Estado parte debe proteger los datos personales y garantizarplenamente el derecho a la vida privada, según lo dispone elPacto.
12. El Comité, aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estadoparte para combatir la violencia contra la mujer, así como de su intenciónde aumentar el número de tribunales especializados en la materia, observacon preocupación la persistencia de la violencia doméstica en España apesar de los importantes esfuerzos desplegados por el Estado parte.El Comité observa también con pesar que no se han tomando medidaseficaces para alentar a las mujeres a denunciar los hechos, así como la faltade una asistencia adecuada por parte del Ministerio Público.El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos de prevención ylucha contra la violencia de que son víctima las mujeres y enparticular la violencia doméstica y, a este respecto, compilarestadísticas adecuadas para aquilatar mejor la amplitud delfenómeno. Las autoridades del Estado, incluido el MinisterioPúblico, deben asimismo conceder a las víctimas toda laasistencia necesaria.
13. El Comité observa con preocupación que continúan denunciándosecasos de tortura y que el Estado parte no parece haber elaborado unaestrategia global, ni haber tomado medidas suficientes para asegurar laerradicación definitiva de esta práctica. El Estado parte todavía no haadoptado un mecanismo eficaz de prevención de la tortura, a pesar de lasrecomendaciones en este sentido de diferentes órganos y expertosinternacionales (art. 7).El Estado parte debe acelerar el proceso de adopción de unmecanismo nacional de prevención de la tortura, conforme a lodispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra laTortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, teniendo en cuenta las recomendaciones de losdiferentes órganos y expertos internacionales y la opinión de lasociedad civil y de todas las organizaciones no guberna mentalesque participan en la lucha contra la tortura.
14. El Comité, aunque toma nota de la Ley orgánica No 13/2003 queprevé el derecho de los detenidos a un segundo examen médico, así como laposibilidad de obtener una decisión judicial para que ciertos interrogatoriosse graben en vídeo, sigue estando preocupado por el mantenimiento delrégimen de incomunicación tratándose de delitos de terrorismo y bandasorganizadas, que puede llegar a ser de 13 días, y por el hecho de que laspersonas interesadas no tienen derecho a elegir a su propio abogado. ElComité no comparte la opinión del Estado parte en cuanto a la necesidad demantener el régimen de incomunicación, justificado en aras del "interés dela justicia". El Comité entiende que este régimen puede propiciar los malostratos y lamenta que se mantenga, a pesar de las recomendaciones dediversos órganos y expertos internacionales para que se suprima (arts. 7, 9y 14 del Pacto).El Comité recomienda nuevamente que se adopten las medidasnecesarias, incluidas las de carácter legislativo, para suprimirdefinitivamente el régimen de incomunicación, y que sereconozca a todos los detenidos el derecho a la libre elección deun abogado que puedan consultar de manera plenamenteconfidencial y que pueda estar presente en los interrogatorios.Asimismo, el Estado parte debe hacer que se utilicensistemáticamente medios audiovisuales para grabar losinterrogatorios en todas las comisarías de policía y lugares dedetención.
15. El Comité, aunque ha tomado nota de las salvaguardias introducidaspor la Ley Orgánica No 13/2003 (Ley Orgánica de la Ley de EnjuiciamientoCriminal en Materia de Prisión Provisional), sigue estando preocupado porel empleo de la duración de la pena aplicable como criterio para determinarla duración de la prisión provisional, y por el hecho de que la prisiónprovisional pueda prolongarse hasta cuatro años, lo que es manifiestamenteincompatible con el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.El Estado parte debe velar por que los plazos de detenciónpolicial y prisión preventiva se limiten de manera compatiblecon el artículo 9 del Pacto. El Comité recomienda nuevamenteal Estado parte que no emplee la duración de la pena aplicable,como criterio para determinar la duración máxima de la prisiónprovisional.
16. El Comité, aunque tiene en cuenta los esfuerzos del Estado parte paragarantizar los derechos de los extranjeros, como dan fe en particular lasdisposiciones del Real Decreto No 2393/2004 que prevé la concesión deasistencia jurídica a los extranjeros, sigue estando preocupado por lasinformaciones según las cuales la supervisión judicial de las peticiones deasilo se limita a un mero trámite, y algunas decisiones relativas a ladetención y la expulsión de extranjeros son arbitrarias (artículo 13 delPacto).El Estado parte debe velar por que el proceso de adopción dedecisiones relativas a la detención y expulsión de extranjerosrespete plenamente el procedimiento previsto por la ley, y porque en el procedimiento de concesión de asilo puedan invocarsesiempre motivos humanitarios. El Estado parte debe velartambién por que la nueva ley sobre el asilo sea plenamenteconforme con el Pacto.
17. El Comité, aunque toma nota de la evolución de la jurisprudencia delTribunal Supremo así como de la reforma emprendida por el Estado parterespecto del recurso de casación, observa con preocupación que lasmedidas provisionales y parciales en vigor, y las previstas en el marco de lareforma, son insuficientes para asegurar la conformidad con el párrafo 5 delartículo 14 del Pacto (artículo 2 y artículo 14 5) del Pacto).El Estado parte debe tomar las medidas necesarias y eficacespara garantizar el derecho de toda persona declarada culpablede un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le hayaimpuesto sean sometidos a un tribunal superior. El Estado partedebe velar por que la Ley orgánica No 19/2003 garanticeplenamente la doble instancia penal.
18. El Comité, aunque tiene en cuenta las explicaciones dadas por elEstado parte, está preocupado por la figura del secreto de sumario conarreglo a la cual, en el marco de una instrucción penal, el juez puedeprohibir total o parcialmente el acceso de la defensa a la informaciónresultante de la instrucción (artículo 14 del Pacto).El Estado parte debe prever la supresión del secreto de sumario,a fin de ajustarse a la jurisprudencia reiterada del Comité queafirma que el principio de la igualdad procesal exige que laspartes dispongan del tiempo y las facilidades necesarias para lapreparación de sus alegatos, para lo cual deben tener acceso alos documentos necesarios a esta finalidad.
19. El Comité toma nota de las informaciones según las cuales lasacciones judiciales ante la Audiencia Nacional por delitos de asociación ocolaboración con grupos terroristas podrían restringir de modo injustificadola libertad de expresión y de asociación (artículo 19 del Pacto).El Estado parte debe velar por que cualquier restricción de lalibertad de expresión y asociación sea necesaria, proporcional yjustificada, de conformidad con los artículos 19 (párrafo 3) y 22del Pacto.
20. El Comité, aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estadoparte para luchar contra las tendencias racistas y xenófobas, y en particularla Ley No 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y laIntolerancia en el Deporte, está preocupado por los actos violentoscometidos contra personas pertenecientes a minorías, y en particular contralos romaníes y los inmigrantes procedentes de África del norte y AméricaLatina (art. 20).El Estado parte debe velar por la aplicación estricta de sulegislación contra la incitación al odio y la discrimina ciónraciales. Asimismo, debería prever la ampliación del mandatodel Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, para quesea más eficaz.
21. Al Comité le preocupan las informaciones relativas a la situación delos niños no acompañados que llegan al territorio español y son repatriadossin que se tenga en cuenta el interés superior del niño. Estos niños parecenser víctimas de malos tratos en los centros de acogida, y a veces sondetenidos en locales de la policía y de la guardia civil sin disponer deasistencia letrada ni ser presentados rápidamente ante un juez.El Estado parte debe velar por que se respeten los derechos delos niños no acompañados que entran en el territorio español.En particular el Estado parte debería: a) asegurarse de que todoniño no acompañado dispone de una asistencia jurídica gratuitadurante el procedimiento administrativo y en general deexpulsión; b) tomar en consideración el interés superior delniño en dichos procedimientos, y c) crear un mecanismo devigilancia de los centros de acogida para asegurarse de que losmenores no sean víctimas de abusos.
22. El Estado parte debe dar amplia difusión al texto de su QuintoInforme Periódico, a las respuestas que dio por escrito a la lista decuestiones presentada por el Comité y a las presentes observaciones finales.
23. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento delComité, el Estado parte debe suministrar, en el plazo de un año,información pertinente sobre la forma en que ha aplicado lasrecomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 13, 15 y 16.
24. El Comité fija en el 1 de noviembre de 2012 la fecha en que deberápresentarse el sexto informe periódico de España, y pide al Estado parteque incluya en su siguiente informe periódico información concretaactualizada sobre todas las recomendaciones del Comité y sobre el Pacto ensu conjunto. El Comité pide además que en el proceso de preparación delsexto informe periódico participen la sociedad civil y las organizaciones nogubernamentales que realicen actividades en el Estado parte.

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