miércoles, 15 de octubre de 2008

Criterios de España para la venta de armas a terceros países

Fuente: Tortuga
El Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, establece ocho criterios para la venta de armas a otros países. Normalmente los políticos apelan a estos criterios para justificar la corrección de la venta de armas de España, de modo que nos hemos decidido a publicarlos para generar debate social. Estos criterios, un verdadero canto al sol, son lo siguientes:
CRITERIO 1: Respeto de los compromisos internacionales, en particular los embargos decretados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OSCE, los acuerdos de no proliferación y otras obligaciones internacionales.
CRITERIO 2: Respeto de los derechos humanos en el país de destino final.
CRITERIO 3: Situación interna del país de destino, en términos de la existencia de tensiones o conflictos internos.
CRITERIO 4: Mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales.
CRITERIO 5: Seguridad nacional de los Estados miembros y de los países amigos y aliados.
CRITERIO 6: Actitud frente al terrorismo del país de destino, naturaleza de sus alianzas y respeto del Derecho Internacional.
CRITERIO 7: Riesgo de desvío de lo exportado dentro del país comprador o reexportación en condiciones no deseadas.
CRITERIO 8: Compatibilidad de las exportaciones de armas con la Capacidad económica y técnica del país receptor, teniendo en cuenta la conveniencia de que los Estados satisfagan sus necesidades legítimas de seguridad y defensa.
Según estos criterios tan curiosos, la venta de armas de España no responde a razones éticas basadas en ideales de justicia o de paz (en el caso de que esto fuera posible), sino a mero cinismo y cálculo basado en los llamados intereses geoestratégicos. De otro modo no se entiende que podamos vender armas a países como EEUU, Israel, Colombia y a un largo etcétera de los clientes de esta mortífera industria.

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